Marzo de 2015. Para muchos limeños y limeñas esta fecha podría pasar francamente desapercibida. Para quienes hemos seguido de cerca la historia de la construcción del bypass de 28 de julio y su nacimiento poco ortodoxo, es sin duda una fecha que marca (o debería marcar) un hito importante en las atrocidades cometidas por la gestión municipal de Luis Castañeda Lossio.
Por: Francisco Pérez García
@franco_alsur
La historia, que ya conocemos, comienza así. En marzo de 2015, dos meses después de iniciada la gestión, el alcalde Castañeda y sus amigos anunciaron con bombos y platillos el inicio de las construcciones de un bypass en el cruce de las avenidas 28 de julio y Garcilazo de la Vega (ex Wilson). Según las sesudas investigaciones hechas por los funcionarios de la comuna, este bypass ayudaría a aligerar el tránsito en esa vía y se conectaría con otros intercambios similares a lo largo de la avenida Wilson y Tacna hasta conectar con la Línea Amarilla.
Es a partir de esa supuesta conexión que usan el pretexto para redirigir los fondos del fideicomiso del proyecto Río Verde (del megaproyecto Vía Parque Rímac) para financiar la construcción de este mamotreto. Para más detalles de cómo se justificó la anulación de Río Verde para este bypass, pueden ver esta nota que hicimos en su momento.
LAS FECHAS Y EL FUTURO PRONOSTICADO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA MUNI
Conforme pasó el tiempo, las críticas al proyecto fueron llegando una tras otra. Sin embargo a Lucho y sus amigos no les entraban balas. Los regidores de oposición pedían el informe de impacto ambiental y nunca se lo daban, incluso apelaron a la ley de transparencia y acceso a la información pero la Muni argumentaba que esto era parte de un contrato de una empresa privada y tampoco les daban el documento.
Solo algunos extractos empezaron a apaecer para demostrar algunas irregularidades. Hoy Spacio Libre pone a disposición de la opinión pública este documento, dividido en diversas partes para nuestros informes y constatamos una serie de deficiencias.
Quienes manejan algo de administración en el sector público y privado (sobre todo en el de obras y construcciones), saben que previo al inicio de obras se requiere contar con la certificación ambiental, para lo cual se debe presentar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) a la autoridad competente. Y ojo con este nombre, porque será el que marque el camino de esta serie de informes que Spacio Libre trae en esta web especial.
En el caso del baipás de Lucho, la autoridad competente es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien recibió el documento de la Municipalidad de Lima y de la empresa OAS, encargada de la construcción del bypass.
Ojo, OAS forma parte del consorcio Lamsac que es la encargada de la construcción y mantenimiento de vías del proyecto Línea Amarilla (o Vía Parque Rímac, en la época de Villarán).
Ahora bien, todo empieza con un cuestionamiento que se hizo público a raíz de un informe de IDL Reporteros y que rebotamos en Spacio Libre. Las fechas de inicio de la redacción del DIA fueron mucho antes de culminar la gestión de Susana Villarán.
Es decir, ya OAS había iniciado el negocio con Lucho una vez que la alcaldesa perdió en su intento de reelección. Más detalles aquí
Pero eso no es todo. Según las fuentes consultadas por Spacio Libre, la fecha de ingreso del DIA, según el MTC corresponde al 19 de marzo del 2015. Ojo a la fecha, porque como ya mencionamos en otro informe, la Gerencia de Desarrollo Urbano le dio pie al inicio de la construcción el 17 de marzo, sin expediente y sin certificación ambiental.
Y he aquí uno de los primeros cuestionamientos del documento. Un vistazo al índice del mismo nos muestra un listado de papeles que ya deben estar adjuntos y que tienen fechas del 28 de marzo al 15 de abril al menos. Ver el documento aquí.
Si asumimos que el documento entró a la mesa de partes el 19 de marzo del 2015 ¿cómo es posible que ya cuenten con documentos «aprobados» en fecha posterior? ¿Por qué el MTC no leyó estos documentos? ¿Tan confiados estaban en OAS y en la municipalidad que los documentos faltantes saldrían al toque, incluida la certificación ambiental?
Esto sumado al expediente técnico que llegó después de la autorización de obra, lanza de primera mano, una serie de sombras y dudas sobre este bypass.
El informe de IDL Reporteros, que reproducimos en nuestra web señalaba ya esto:
“En la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto del baipás presentada en marzo pasado por la municipalidad al ministerio de Transportes y Comunicaciones y aprobada en abril, figuran dos estudios: “el plano de especies arbustivas” y “el conteo de volúmenes vehiculares”. El primero se hizo bajo la supervisión de OAS, y el segundo a pedido de esta. ¿Qué tienen de particular? Ambos fueron hechos en diciembre del 2014.
Es decir, aún no terminaba el período de Susana Villarán y OAS ya estaba preparando estudios -por lo bajo- para un proyecto que se realizaría durante el mandato del recién electo Castañeda. Pocos meses después, en marzo de este año, empezó la construcción del baipás.”
Para poder entender cómo funcionó el tiempo para OAS y la Muni, revisemos esta línea de tiempo que hemos elaborado.
LOS DOCUMENTOS DEL 01 DE ABRIL
Ahora el asunto no solo queda ahí. En mayo de 2015 cuando ya la obra era un hecho y el mamotreto aquel estaba siendo construido, el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos Perú) remitió un documento al MTC solicitando la nulidad de la resolución que autorizó el DIA.
En dicho documento al que tuvimos acceso, se señala lo siguiente:
Transcribo literalmente (copiado y pegado) la parte final del índice del expediente antes referido(El DIA de OAS y la Muni), correspondiente a la foja 6 del mismo y que, como verá en las últimas referencias contiene documentación del propio 01 de abril de 2015, tratándose además de documentación fundamental para una evaluación de carácter ambiental:
Revisando con detalle el Anexo 16, podemos precisar más la evidente transgresión de las funciones propias de la Dirección General Ambiental del MTC. A fojas 935 del expediente (Anexo 16) por el que la MML solicita la aprobación del DIA, obra el Informe Nro. 085-2015-MMUGAM-SECAMIOAVE por la que el Coordinador de Áreas Verdes y la Jefa del Departamento de Evaluación y Supervisión de Áreas Verdes y Ecosistemas de la MML presentan al Subgerente de Evaluación y Calidad Ambiental Informe sobre un tema tan fundamental para el DIA como el de la Extracción de especies arbóreas. Ese informe SE EMITE EL 1 DE ABRIL, es recibido por la Subgerencia de Evaluación y Calidad Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima EL 1 DE ABRIL y es aprobada SORPRENDEMENTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL DE SU MINISTERIO EL 1 DE ABRIL.
GRANDE LUCHO, no solo es un gran gestor sino que también es un chamán de aquellos que predice el futuro. ¿o ya tiene gente que lo ayuda a cumplir sus sueños?
En otro item ICOMOS Perú señala
En el mismo Anexo 16 del expediente, obra a Fojas 962 el Oficio 0582-2015-DCE- DGPA/MC de fecha 14 de abril de 2015, por el que el Ministerio de Cultura remite la Resolución Directoral 133-·2015-DCE-DGPA/MC, también de fecha 14 de abril. Esos documentos obran en el expediente que motiva la R.D. 193-2015-MTC/16 de fecha 1 deabril. ¿Cómo se explica esa diferencia de casi medio mes de anticipación en el acto resolutivo y la solicitud a resolver?
Otra vez un documento que aparece en el expediente con fecha posterior a la entrega del documento al MTC. ¿Cómo tenía ya la Muni esos documentos, fechados y numerados?
Hay otras perlas más, pero el aspecto más grave aparece aquí
Pero hay una serie muy larga de irregularidades más en el expediente que increíblemente ha sido materia de hasta cuatro informes: el informe Nº 037-2015-MTC/16.01.HRSV que cuenta con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental, Informes Nº029-2015-MTC/16 03.KCSH y Nº022-2015-MTC/16.03.NCRA del especialista social y de afectaciones prediales de la Dirección de Gestión Social, respectivamente; y, el Informe legal Nº 170-2015-MTC. 16.VDZR. Todos esos informes tienen, por lógica elemental, que ser anteriores a la Resolución que los cita, es decir, se debe tratar de informes anteriores al 1 de abril. Debe, Señor Ministro, hacer que se investigue cómo es que los informantes pudieron tener preparada una opinión técnica de un tema tan importante y controvertido, antes de haber tenido los documentos que deberían revisar.
Con todo esto ¿no debió anularse la resolución que autorizaba la certificación ambiental? ¿No debió Lucho suspender todo lo actuado? Para mayor detalle, la resolución del MTC.
En la próxima entrega: El biólogo que sustenta el informe de la Municipalidad de Lima y toda su suerte después de solventar un documento con fechas truchas.
BONUS TRACK
Certificación Ambiental del MTC al bypass 28 de julio
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